SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

IMPROCEDENCIA

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,  constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 54 vta. a 59 vta., declarando la “IMPROCEDENCIA de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) La Ley 3741 autorizó a la Prefectura del Departamento la transferencia anual, directa y no reembolsable de recursos departamentales provenientes de la renta petrolera a las comunidades campesinas e indígenas de Tarija, estableciendo que los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social y evaluación del programa comunal departamental PROSOL, serían definidos en un reglamento operativo a ser aprobado mediante ley departamental, a propuesta del órgano ejecutivo de la Gobernación de Tarija, consensuado con la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los PIOC; sin embargo, para la acción de cumplimiento el mandato vigente debe ser cierto y claro, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, lo que en el caso no se presenta, por cuanto es una situación compleja y dispar; 2) La accionante si bien representa a una parte importante del sector del pueblo campesino como sostiene, pero no están incluidos los pueblos Guaraní, Whanayeek y Tapiete; en consecuencia, por esa circunstancia no podría acceder a la acción de cumplimiento; y, 3) El Decreto Departamental 012/2016, de ningún modo puede estar sujeto a una consulta previa porque la parte accionante no demostró de qué manera afecta a los PIOC, además no se trata de una regulación, un cambio de estructura administrativa de Dirección a Unidad, lo cual no se demostró que constituya una afectación.