SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Fue emitido el Decreto Departamental 012/2016 de 26 de julio, por el Gobernador del Gobierno Autónoma del departamento de Tarija, con el objeto de adecuación autonómica e institucional del PROSOL mediante su incorporación como unidad dependiente del SEDAG para promover el desarrollo agropecuario en el departamento de Tarija, disponiendo en su artículo Tercero, la elaboración de un Reglamento operativo del PROSOL, estableciendo los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social, evaluación y asignación de recursos a las comunidades campesinas e indígenas en la ejecución de iniciativas productivas comunitarias en concertación con la FSUCCT (fs. 1 a 5).
II.3. A través de la nota presentada el 29 de agosto de 2016, la ahora accionante en su condición de Secretaria de Autonomías de la Central Campesina Cercado, señaló al Gobernador antes referido que como emergencia del inconsulto Decreto Departamental 012/2016, presentó dos cartas anteriores exigiendo su abrogatoria por estar vulnerando la Ley 3741, por lo que pidió se dé cumplimiento al art. 30 de la CPE, para evitar movilizaciones en defensa de los derechos constitucionales del pueblo campesino (fs. 15).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- III.2. Diferencias entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR