SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Las abogadas de los accionantes, haciendo uso de la palabra, reiteraron en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo que: 1) Si bien el despido operó el 25 de septiembre de 2015, recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo en enero de 2016 en observancia del art. 2 parágrafo III de la RM 107/2010 que señala que las renuncias provenientes de presión y hostigamiento se consideran como retiros forzosos, culminando esta vía con el acta de verificación de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación notariada de 21 de marzo de 2016 a partir de la cual corresponde el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción; 2) La conminatoria de reincorporación es obligatoria y sólo puede ser impugnada en la vía judicial, cuya inversión no implica la suspensión de su interposición; y, 3) Respecto a lo señalado por el abogado del demandado, los terceros interesados que fueron contratados, no han sido vulnerados en su derecho a la defensa de acuerdo con la certificación adjuntada, donde se advierte que su contrato es de 3 de enero de 2016 cuando la empresa tenía conocimiento de la solicitud de reincorporación.