SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

declinando competencia

De acuerdo con las Conclusiones II.6, II.7 y II.8, ciertamente los representantes de SEMAPA activaron los mecanismos administrativos a objeto de revocar la Conminatoria de Reincorporación, encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto al momento de que los accionantes interpusieran la presente acción tutelar; sin embargo, cuando se produjo la remisión de antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de proceder a la revisión de la Resolución de 31 de agosto de 2016 emitida por el Juez de garantías, la parte demandada presentó como prueba de reciente obtención la RM 777/16 que les fue notificada el 6 de septiembre de 2016, por la cual se revocó la RA 102/2016 que rechazó el recurso de revocatoria y, la Conminatoria MTEPS7JDTCBBA/044/2016 declinando competencia.

Ahora bien, en observancia y aplicación de los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la SCP 0173/2012, -luego de realizar una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material- estableció la necesidad de reconsiderar la posición asumida con relación a la producción de prueba, más aun teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional, por tanto se abrió la posibilidad de admitir prueba en sede constitucional que pueda conducir al descubrimiento de la verdad material de los hechos constituyendo el presente fallo constitucional plurinacional vinculante y obligatorio incluso para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional que la emite, conforme a la previsión del art. 203 de la CPE, que indica: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, criterio reiterado en el art. 15.II del CPCo, el cual señala: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.