SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2006, Raúl Félix Flores Mejía y, el 26 de abril de 2007 José Antonio Aranibar Zárate -respectivamente- ingresaron a trabajar a SEMAPA con contratos a plazo fijo de manera continua e ininterrumpida hasta el 25 de septiembre de 2015 ocupando los cargos de Gerente de Operaciones y el segundo Gerente de Planificación y Proyectos; cuando presentaron sus cartas de renuncia bajo presión y hostigamiento, contraviniendo el art. 2 de Resolución Ministerial (RM) 107 de 23 de febrero de 2010; posteriormente, se apersonaron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su restitución, evacuando el Inspector del Trabajo la correspondiente citación para el 5 de enero de 2016; posteriormente el 16 de febrero de ese año, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCCBBA/044/2016 ordenando su reincorporación inmediata en el último cargo desempeñado y pago de salarios devengados en observancia y sujeción del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, con el cual se notificó a la empresa el 16 de marzo de 2016; sin embargo, fue incumplida como se advierte del acta de verificación 17/2016 de 21 de marzo, inobservando e incumpliendo el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495. En ese sentido, se tiene por agotada la vía administrativa, advirtiéndose la omisión ilegal e indebida en la que incurrió SEMAPA al incumplir la referida Conminatoria sin que exista otro medio para la restauración de sus derechos y garantías constitucionales y laborales.

En sustento de la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, los accionantes citan y transcriben parte de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0610/2015-S2 de 12 de junio, 0633/2014 de 25 de marzo y 0583/2012 de 20 de junio; por otro lado, en respaldo de la observancia y cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez citan y transcriben en su parte pertinente la SCP 0105/2012 de 23 de abril.