SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
1)
Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, manifestó que: 1) Está asignada a la “unidad de flagrancia de la FELCC” (sic); por lo que, se puso en su conocimiento la existencia de la aprehendida a horas 23:50 del 14 de junio de 2016; 2) La aprehensión de la accionante se la realizó de acuerdo a los márgenes establecidos en el Código de Procedimiento Penal, pues la misma cuenta con un plazo para poner en conocimiento el órgano jurisdiccional al igual que la policía; 3) Al considerar que la presunta comisión del hecho se encuadró en la figura de orden privado tomó la determinación de desestimar la apertura de la causa por algún delito de orden público contra la accionante, comunicando al órgano jurisdiccional dicha determinación y al no estar dentro de sus facultades el de disponer la libertad de la accionante, presentó memorial a la juez penal de turno a horas 18:55 del 15 de junio de 2016; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, dispuso su libertad; y, 4) En el caso presente se debe considerar el criterio de subsidiariedad, pues antes de activar el ámbito constitucional debió recurrir ante la jueza cautelar para reclamar cualquier supuesta ilegalidad, lo que no aconteció; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR