SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.3.

La SCP 0286/2012 de 6 de junio, reiterando la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, respecto a la aprehensión, estableció que: “'Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; asimismo, en caso de que particulares hubiesen efectuado la aprehensión en flagrancia, deben entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana. Remitido el aprehendido ante la Fiscalía por cualquiera de las dos causales referidas, no sólo es lógico, sino que constituye una obligación del representante del Ministerio Público, el emitir una resolución debidamente fundamentada en la que precise las circunstancias en las que la persona fue aprehendida, efectuando una relación de hechos que acrediten la flagrancia, asumiendo de esa forma el Fiscal la responsabilidad de la legalidad de la aprehensión y su posterior remisión en el plazo legal al Juez cautelar, autoridad que definirá la situación jurídica del sujeto.

Queda claro entonces, que la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión, posibilitando al Juez y a las partes procesales, tener mayores elementos de juicio sobre la flagrancia, ejerciendo de esa forma el Fiscal su rol de actor principal en el proceso penal'.

El art. 227 del CPP, señala que: 'La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1)Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2)En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3)En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4)Cuando se haya fugado estando legalmente detenida.