SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
i)
Freddy Fernández Calero, Director de la FELCC, señaló que: i) La accionante no habría indicado de que manera su persona lesionó sus derechos y garantías constitucionales inherentes a su libertad, y de que forma habría participado en la detención ilegal; ii) El informe de intervención policial de acción directa señala que fueron policías los que efectuaron la misma, quienes posteriormente realizaron la aprehensión y conducción de la accionante a la FELCC, y ponerla bajo disposición del investigador asignado al caso; iii) La acción directa la habrían realizado los funcionarios de la Estación Policial Integral (EPI norte) y luego estuvo a cargo Erick Gandarillas, oficial de policía, habiéndose realizado el arresto de acuerdo a la norma legal; por lo cual, consideró que carece de legitimación pasiva al no haber tenido ningún tipo de participación directa; y, iv) La ejecución de mandamientos o arrestos son ejecutados por funcionarios policiales de planta investigativa y no por su persona; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR