SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vive junto a su familia en su domicilio ubicado en la zona “de la Maica” de Cochabamba, hace más de treinta años; el 14 de junio de 2016 a las 16:00 aproximadamente se presentó Gonzalo Molina Sardan junto a otras personas y policías, quienes de manera violenta procedieron a desalojarlos, y cuando pidió una explicación le enseñaron unos mandamientos de desalojo contra Heidy y Abel Mejia; por lo que, manifestó que no se trataba de su persona y que no se le podía desalojar sin proceso previo ni haber sido escuchada o defendida dentro de un debido proceso; sin embargo, de igual manera la desalojaron; más tarde ante la inminencia de la noche y el frio retornó a su domicilio donde fue detenida y conducida hasta dependencias de la FELCC, poniendo el caso en conocimiento de Faridy Arnez Arze, Fiscal de turno, a quien solicitó que pasada las ocho horas de detención se la libere o se le impute por algún delito; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar continua detenida, desconociendo la razón de esta medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR