Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, emitió el 15 de junio de 2016, Resolución, señalando que: “…se dispone que el denunciante acuda directamente ante la autoridad competente (Juez de Sentencia Penal) a efectos de hacer prevalecer sus derechos y garantías, sea con las formalidades previstas por ley (…) Se desestima la acción directa y demás actuaciones policiales efectuadas, toda vez que las acciones remitidas al Ministerio Público, acreditan que el hecho denunciado resulta ser un delito de orden privado” (sic) (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR