SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

el Fiscal de Materia, una vez que conozca la

Ahora bien, bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, de ésta última norma se tiene que, el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, no siendo viable en consecuencia, pronunciar Resolución en virtud del art. 226 del CPP, pues el legislador no exige ese actuado procesal; aún si a su criterio no existieran elementos de convicción suficientes, no está facultado para disponer la libertad del aprehendido, pues como bien se señaló, conforme la atribución que le confiere el art. 54.1) del CPP, en concordancia con el art. 303 del mismo cuerpo legal, la autoridad jurisdiccional será quien defina la situación jurídica del imputado.

En este sentido, según el criterio asumido por la SC 0010/2010-R, el Tribunal Constitucional, manifestó que esta facultad: '…puede ser ejercida cuando el imputado se encuentra en libertad o, cuando habiendo sido aprehendido por incumplimiento a la citación practicada para prestar su declaración informativa, el fiscal considera que se presentan los requisitos previstos en el art. 226 del CPP; sin embargo, debe aclararse que esa facultad resulta innecesaria cuando el imputado ha sido aprehendido en supuesta flagrancia, pues, en estos casos, el fiscal, luego de recibir la declaración informativa, si estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al imputado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas'.

Situación que aconteció en el presente caso, cuando se ha establecido que a denuncia de la víctima, el ahora accionante fue aprehendido en flagrancia e inmediatamente conducido ante la Fiscal, ahora demandada, quien en la misma fecha de ocurrido el hecho dispuso que: '…en atención a la acción directa se proceda a oír a la víctima, registrar el lugar del hecho, tomar la declaración del denunciado, en presencia de su abogado, oír a los testigos y emitir requerimiento fiscal por médico forense', además de recepcionar las declaraciones informativas de la denunciante y del denunciado; consecuentemente, presentando ante la autoridad jurisdiccional competente, imputación formal contra el denunciado, sin que sea necesario que el Fiscal de Materia, emita una resolución fundamentada de la  aprehensión, pues como se dijo, el ciudadano ahora imputado fue capturado en flagrancia'” (las negrillas son ilustrativas).