SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

           La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y a la locomoción; toda vez que, de manera violenta fue desalojada de su hogar; más tarde cuando pretendía ingresar a su morada fue detenida y conducida hasta dependencias de la FELCC, continuando detenida hasta la interposición de la presente acción tutelar, desconociendo la razón de su detención.

De los antecedentes del caso se pudo advertir que la accionante fue aprehendida el 14 de junio de 2016 a horas 16:45 aproximadamente, debido a un llamado denunciando riñas y peleas; el mismo día a horas 23:50 la policía puso el caso en conocimiento de Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia –demandada–; quien a su vez, mediante memorial de 15 de igual mes y año, a horas 18:55, puso el caso en conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno, haciéndole conocer que la impetrante de tutela fue remitida en calidad de aprehendida.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, cuando la policía proceda a la aprehensión de algún ciudadano, dentro de las ocho horas siguientes deberá ponerlo a disposición del director funcional de la investigación; el Fiscal de Materia, una vez que tenga conocimiento de la aprehensión efectuada por la policía, si considera que concurren suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, deberá presentar imputación formal y colocar al aprehendido a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de autos se evidenció que la funcionaria policial procedió a la aprehensión de la ahora accionante el 14 de junio de 2016 a horas 15:45 aproximadamente, poniendo a la misma a disposición de la Fiscal de Materia –demandada– el mismo día a horas 23:50; es decir, dentro de las ocho horas establecidas para el efecto, y ésta a su vez, puso el caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria el 15 de igual mes y año a horas 18:55, -dentro de las veinticuatro horas establecidas-; de lo que se evidencia que en el caso presente todo el actuar se efectuó de acuerdo a norma, respetando los plazos procesales y la debida diligencia; no habiéndose comprobado vulneración de derechos; por tal motivo, corresponde denegar la tutela.