SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) El hecho se habría suscitado a las 09:00; b) Hasta la fecha de interposición de la presente acción no tuvo conocimiento de los motivos para su detención, pues estuvo incomunicada, prohibiéndole incluso el acceso a un abogado para fines de su defensa, aclarando que su hija también habría estado detenida; sin embargo, ella al encontrarse embarazada fue puesta en libertad y se le habría hecho llegar una citación para el día siguiente para que preste su declaración en la Fiscalía; y, c) No conoce en que circunstancias la Jueza de Instrucción en lo Penal Séptima del departamento de Cochabamba le habría puesto en libertad el día de ayer al promediar las 20:30, pues si bien habría una orden legal judicial del Juzgado Sexto de Instrucción Civil del señalado departamento, la accionante no habría sido demandada en el mismo; estando temerosa de ser nuevamente detenida; por lo que, solicita la tutela constitucional y las garantías para que pueda circular sin ningún tipo de restricción y no se cometa ningún abuso en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR