SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
1)
Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escóbar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 68 y vta., señalando: 1) El imputado fue declarado rebelde por auto de 18 de diciembre de 2010, al no haber comparecido a asumir defensa pese a su legal notificación mediante edicto cursante de fs. 24 a 25 (del expediente original), al presente se señaló audiencia de celebración de juicio oral para el 5 de agosto de 2016; 2) En su declaración informativa, señaló como su domicilio real “Parada 12” sin ninguna referencia adicional que permita su citación personal, en consecuencia, se dispuso su notificación mediante edicto; 3) En audiencia de medida cautelar de detención preventiva, previa fundamentación del Fiscal de Materia, los abogados de la defensa se limitaron a plantear excepciones e incidentes, sin fundamentar nada sobre los riesgos procesales; en consecuencia, se dispuso la detención preventiva; y, 4) A la conclusión de la audiencia, planteó recurso de apelación incidental contra la resolución que ordenó su detención preventiva; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18