SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su esposo Jhonny Tapia Céspedes, fue imputado por el delito de homicidio, disponiendo inicialmente su detención preventiva, luego, el 26 de marzo de 2008, conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, sin una revisión prolija del cuaderno y el cumplimiento de las condiciones impuestas para gozar de libertad, es decir, sin comprobar la certificación domiciliaria, ni solicitar al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la dirección del último domicilio registrado ni notificarlo en su último domicilio procesal ubicado en Av. Beni y calle Murube 100, los Jueces Técnicos demandados, ordenaron su citación mediante edictos y libraron mandamiento de aprehensión el 14 de febrero de 2014, que fue ejecutado el 29 de junio de 2016.
El 30 de junio de 2016, se instaló la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue suspendida por cuarto intermedio hasta el día siguiente, debido a que no existían las actas de la audiencia de medidas cautelares y de aplicación de medidas sustitutivas, reinstalado el acto el 1 de julio de igual año, -sin ninguna de las actas- sobre la base de las conjeturas del Fiscal de Materia en sentido de que se incumplieron las medidas sustitutivas, determinaron su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin la debida fundamentación como establecen los arts. 124, 236.3 y 247 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18