SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 71 a 74 vta., que denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En aplicación del principio de verdad material contenido en el art. 181.I de la CPE, se tiene que el accionante, fue acusado por la supuesta comisión del delito de homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal (CP); b) El accionante llegó a un acuerdo con los familiares del fallecido, no obstante, por tratarse de un delito de acción pública, el proceso debe continuar; c) No se presentó desde que obtuvo su libertad el 4 de abril de 2008, motivo por el cual fue declarado rebelde expidiéndose el mandamiento de aprehensión para su captura; d) Incumplió la medida sustitutiva de suscripción del libro de asistencias ante el Fiscal de Materia; y, e) Planteó recurso de apelación contra la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18