SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

La parte accionante, representada por su abogado, ratificó y amplió los términos de su demanda, señalando: a) No se cumplió con el procedimiento previo para la declaratoria de rebeldía, de haberse cumplido dicho protocolo, con la citación previa del acusado en su domicilio real o procesal, no se hubiera violentado el debido proceso, al haberse procedido de manera irregular, se incurrió en el art. 46 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) porque la persecución no es legítima, aspecto que supera el principio de subsidiariedad; b) El 18 de diciembre de 2010, se declaró la rebeldía y esta surtió efectos cuatro años mas tarde; es decir, a partir de la publicación del edicto el año 2014; c) Se desconoce qué medida fue revocada, pues ninguna de las actas de aplicación de detención preventiva y de medidas sustitutivas, consta en el cuaderno procesal; y, d) Se solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin ninguna prueba.

En uso de la dúplica, reiteró que tanto los Jueces demandados como el Fiscal de Materia, reconocieron que no existe el acta; por lo que, no podían revocar algo que desconocían, debiendo en su caso ordenar que dicha acta sea remitida a su conocimiento; asimismo, no se puede asegurar la presencia del imputado actuando fuera del debido proceso.