Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
La parte accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 8.II, 13.I y II, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 18 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 4, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18