SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.5.
II.5. El 1 de julio de 2016, se reinstaló la audiencia de aplicación de medida cautelar, en la que se rechazaron las excepciones e incidentes planteadas por la defensa del ahora accionante, y ante la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, el Tribunal demandado, ordenó la detención preventiva, a la conclusión de la audiencia, el acusado por intermedio de su defensa técnica planteó recurso de apelación incidental, ordenándose la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada; esta conclusión es producto del informe presentado por las autoridades demandadas, misma que fue expresamente aceptada en audiencia y no controvertida, por la defensa del accionante “si no apela, estaría perdiendo el tema de los incidentes” (sic) y comprobada por el Juez de garantías en la conclusión 14 del fallo en revisión (fs. 68, 70 vta. y 74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18