SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Julio César Carrillo Melgar, por intermedio de su abogado presentó informe en audiencia, señalando que: 1) Cuando se presentó las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz ‒ahora accionada‒ declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de materia, determinando así la tuición de la jurisdicción penal, para conocer las denuncias por delitos penales que fueran puesto a su conocimiento por esa vía y declaró fundada la excepción de prejudicialidad en resguardo al derecho que tiene todo funcionario público, que previamente a que se le inicie una acción penal, debe dársele la oportunidad de defenderse y presentar sus pruebas de descargo, porqué de lo contrario se estaría volviendo a la época de la barbarie, iniciando procesos penales a todo funcionario público; 2) La Contraloría General del Estado, no cumplió con su propio procedimiento, establecido en la Ley SAFCO, que es lo que reclamaron en la excepción de prejudicialidad, que refiere que debe elaborarse un informe preliminar de auditoría y posteriormente notificarse al funcionario público, para que en el plazo de diez días, presente su prueba de descargo y asuma defensa para que recién se dicte un informe complementario en el que se determine si existen indicios de responsabilidad civil, penal o administrativa y con ello recién iniciarse el proceso penal correspondiente; 3) En ningún momento se está diciendo que no se investiguen supuestos delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, sino que como lo señaló la referida autoridad en su resolución, simplemente se suspendió el proceso penal iniciado hasta que previamente se realice la autoría correspondiente como lo establece la Ley SAFCO; y, 4) El proceso no se encuentra archivado, simplemente con la excepción de prejudicialidad está suspendido, la Contraloría General del Estado, lo que pretende es ir directo al proceso penal sin agotar el procedimiento administrativo al que todo funcionario público tiene derecho, cuando hablamos de antijuricidad, ello implica que previamente a determinarse la existencia del tipo penal, se tiene que agotar el proceso extra penal que se precisa a través de una auditoría, si se determina en ésta responsabilidad civil, penal o administrativa, recién se podrá constituir indicios de responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR en todo