SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.

Por los antecedentes expuestos, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que el accionante demanda la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; toda vez que, Martha Morales Balidivieso, Gerente Departamental ai.i de Santa Cruz, de la Contraloría General del Estado, planteó denuncia penal contra Mónica Arano del Rió, Percy Flores Vaca, Julio César Carrillo Melgar, Mario Pérez Umaña y Aurelio Méndez Bello por la presunta comisión de los delitos de malversación y complicidad; asimismo, Margoth Justiniano de Guzmán, Presidenta del Concejo Municipal de Porongo, también se querelló contra las mismas personas por la presunta comisión de los delitos de malversación e incumplimiento de deberes, por lo que, el 4 de junio de 2014, el Fiscal Iván Quintanilla Calvimontes, imputó a los denunciados por los delitos referidos; posteriormente, Julio César Carrillo Melgar, planteó excepción de prejudicialidad e incompetencia en razón de materia, que fue de conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Segunda del mencionado departamento, quien mediante Resolución de 17 de junio de 2014, declaró infundada la excepción de incompetencia y fundada la de prejudicialidad; en consecuencia, dispuso la suspensión del proceso penal hasta que el procedimiento extrapenal en sede administrativa se reanude, decisión contra la cual el Fiscal Iván Quintanilla Calvimontes, planteó apelación incidental, asimismo el Gerente de Departamental del citado departamento de la Contraloría General de Estado, Julio Gustavo Villarroel Saavedra, misma que fue resuelta por Zenón Rodríguez Zeballos y William Tórrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, a través del Auto de Vista 68, con la que declararon admisibles e improcedentes ambas apelaciones, sin una debida motivación y fundamentación, conforme señaló el accionante, por esta razón, Gustavo Villarroel Saavedra, solicitó explicación complementación y enmienda, mismo que fue rechazado por Auto de Vista 37

Por lo expuesto, se concluye que el accionante demanda la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 68, el mismo que los  Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz autoridades -ahora demandadas- declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y Julio Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de Santa Cruz a.i., de la Contraloría General del Estado, en consecuencia corresponde realizar la contrastación entre el memorial de apelación incidental y el auto impugnado.