SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., indicó lo siguiente: 1) El 30 de agosto de 2016, se señaló audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa y de medidas cautelares, bajo el principio de concentración; 2) El incidente de actividad procesal defectuosa fue declarado infundado, estableciéndose que la imputación formal sí cumple con lo determinado en el art. 302 del CPP; 3) En la audiencia de medidas cautelares se determinó la detención preventiva de “Danny” René Flores Molina; no obstante, el Ministerio Público solicitó en audiencia permiso y la parte querellante se retiró antes de concluir la misma, donde el abogado de la defensa en virtud del art. 125 del citado cuerpo legal, impetró complementación y enmienda indicando que su cliente se presentó de forma voluntaria y que no se ejecute el mandamiento de aprehensión hasta que se resuelva la apelación planteada; 4) El Juez demandado aceptó dicha petición, al no existir oposición de la parte querellante que se retiró antes de culminar el acto procesal y tomando en cuenta además la proporcionalidad del hecho delictivo determinó que entre tanto se resuelva la apelación presentada, no se ejecutará el mandamiento de detención preventiva; 5) La parte querellante notificada con la Resolución 327/2016 de 30 de agosto, el 31 de agosto de 2016, presentó recurso de reposición en cuanto a la complementación y enmienda, lo que fue negado; sin embargo, advertido de su error, al amparo del art. 168        del CPP, dispuso corrección de la referida Resolución, subsanada la parte dispositiva de la complementación y enmienda, determinó la emisión del mandamiento de detención preventiva; y, 6) El abogado de la defensa se apersonó y revisó el cuaderno de control jurisdiccional donde se encuentra el memorial de reposición planteado por la parte querellante, con su respectiva providencia; por lo que, no se lesionó ningún derecho constitucional con lo dispuesto.