SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Danny” René Flores Molina, por el delito de estafa, donde se dictó la Resolución 327/2016, determinándose la detención preventiva del imputado, quedando notificadas las partes; y es en complementación y enmienda que el abogado de la defensa (del ahora accionante), apeló la decisión y solicitó que siendo que su cliente se presentó en forma voluntaria que no se ejecute el mandamiento de detención preventiva por estar pendiente dicho recurso, a lo que el Juez ahora demandado, tuvo presente la apelación y consideró que al no haber oposición a lo solicitado de la parte querellante, excepcionalmente de acuerdo a la proporcionalidad por el hecho delictivo determinó que hasta que no resolverse la apelación presentada, no se ejecutará el mandamiento de aprehensión (fs. 14 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR