SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 024/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la determinación asumida en el Auto de 1 de septiembre de 2016 y “todos los efectos que emanen de dicha determinación” (sic), bajo los siguientes fundamentos: El Juez de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, mediante Resolución 327/2016, determinó en la parte dispositiva, la detención preventiva de Daniel René Flores Molina y a la conclusión de la audiencia sin la presencia del Fiscal de Materia y la parte querellante complementó la precitada Resolución, disponiendo que no se ejecute el mandamiento de detención preventiva por estar pendiente la apelación incidental de medida cautelar, y un día después, extrañamente contradiciéndose y conforme el art. 168 del CPP, revocó su determinación y dispuso nuevamente se emita el mandamiento de detención preventiva, observándose contradicción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR