Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido de su memorial de demanda de la presente acción de defensa y en audiencia ampliándolo señaló lo siguiente: a) El 31 de agosto de 2016, Sergio Dávila Reyes y “Elber Madeley Lobo” (sic), presentaron un memorial de reposición ante el Juez ahora demandado, quien determinó se emita el mandamiento de aprehensión, decisión que no se le notificó para que se pueda defender; es decir, el Juez de la causa omitió lo que versa el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Su libertad se encuentra en inminente peligro, porque ya se emitió el mandamiento de aprehensión sin que se haya tenido conocimiento de ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR