Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Los terceros interesados a través de sus abogados refirieron que: i) Concluida la audiencia de medidas cautelares se retiraron, y al día siguiente enterados de lo ocurrido, presentaron memorial de reposición, lo que les fue negado; empero, el Juez de la causa amparado en el art. 168 del CPP, en vista de su error garrafal, modificó de forma voluntaria su error; y, ii) El art. 251 del CPP es claro, la apelación no tiene un efecto suspensivo, misma que sigue en trámite; por lo que, no tiene la calidad de perseguido, pues la situación jurídica del accionante fue definida en audiencia de medidas cautelares, lo que se pretende es evadir la justicia, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR