SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

Los terceros interesados a través de sus abogados refirieron que: i) Concluida la audiencia de medidas cautelares se retiraron, y al día siguiente enterados de lo ocurrido, presentaron memorial de reposición, lo que les fue negado; empero, el Juez de la causa amparado en el art. 168 del CPP, en vista de su error garrafal, modificó de forma voluntaria su error; y, ii) El art. 251 del CPP es claro, la apelación no tiene un efecto suspensivo, misma que sigue en trámite; por lo que, no tiene la calidad de perseguido, pues la situación jurídica del accionante fue definida en audiencia de medidas cautelares, lo que se pretende es evadir la justicia, solicitando se deniegue la tutela impetrada.