SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2016, “Helbert Madeleine Lobo Viscarra” (sic) presentó ante el Juez ahora demandado, reposición a la decisión de no ejecución del mandamiento de detención preventiva y solicitó se disponga la inmediata ejecución del mismo (fs. 25); por Auto de 1 de “agosto” del año referido (lo correcto es septiembre), el mencionado Juez, dispuso no ha lugar a lo impetrado; empero, advertido de su error en mérito al art. 168 del CPP, dispuso la corrección de la Resolución 327/2016, subsanando la parte dispositiva de la complementación y enmienda determinándose “…la emisión del Mandamiento de Detención Preventiva en contra del Sr. Danny Rene Flores Molina, ordenado en audiencia de aplicación de medidas cautelares y ejecútese por medio del Representante del Ministerio Público y/o por el investigador asignado al caso” (sic) (fs. 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR