SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2016, en audiencia de medida cautelar, presentó incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal, la cual fue rechazada por el Juez ahora demandado, mismo que determinó su detención preventiva, apelada dicha decisión en la referida audiencia, éste dispuso se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión mientras se tramite el recurso planteado, con lo que concluyó la audiencia.
Posteriormente, fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión en su contra, entregado a la parte contraria, producto de un pedido de revocatoria, que nunca fue de su conocimiento, extremo que lesionó sus derechos al debido proceso, la libertad e igualdad de partes, debido a que dicha decisión fue entre la autoridad ahora demandada y la parte querellante, sin haberle notificado, lo que evitó la posibilidad de oponerse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR