SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 14
La SCP 0706/2016-S2 de 8 de agosto, reiterando la SCP 1625/2013 de 4 de octubre, señaló que: “…en cuanto a la notificación de los actuados relacionados con la medidas cautelares, la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, luego de analizar la jurisprudencia constitucional existente respecto al tema en estudio y efectuando una labor integradora de los diferentes criterios divergentes emanados de las Sentencias Constitucionales que abordaron este asunto, a efectos de asegurar el principio-derecho-garantía de seguridad, estableció que: ‘…bajo la pretensión de lograr un criterio equilibrado, habiendo analizado las argumentaciones de las diferentes posturas establecidas a través de las Resoluciones Constitucionales, es preciso realizar el siguiente análisis. Si bien, tal como se estimó, las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer a las partes o a terceros, las resoluciones judiciales, de manera general, el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso. No obstante ello, dicha regla, como se estimó, es de carácter general, no aplicable para el caso específicamente previsto por el art. 163 inc. 3) del CPP, que de manera expresa determina que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, deben ser notificadas de manera personal mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción, exigencia esta última que, como se señaló, es categórica y por tanto, no admite interpretación en contrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- resoluciones que sean pronunciadas en audiencia, como es el caso de las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura
- III.4. Análisis del caso concreto
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