SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Primitiva y Jacinta, ambas, Pérez Jesús, por medio de su abogado, en audiencia, señalaron que: 1) Los accionantes no sufrieron vulneración al derecho a la defensa ya que durante todo el proceso ejercieron la misma; 2) No existe ninguna prueba que demuestre que los Vocales demandados hubieran vulnerado el derecho al debido proceso; 3) El petitorio no es claro, porque piden la nulidad o revocatoria de la Sentencia de primera instancia, sin ser específicos, por eso los indicados Vocales señalaron que no existía razón para anular dicha resolución; y, 4) En la parte resolutiva del Auto de Vista 224/2016 se indican qué normas son aplicables al caso concreto; en consecuencia, al no existir vulneración por parte de las autoridades demandadas, solicitan se rechace la tutela constitucional pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo