SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 224/2016 de 16 de junio, los Vocales demandados confirmaron la Sentencia apelada, fallo que consigna en el primer considerando, los agravios expuestos por los accionantes en su recurso de apelación; en el segundo considerando, señalan que: 1) La juzgadora al estar en contacto directo con las partes y la prueba producida, estableció que los testigos de cargo señalaron que las demandantes, ahora terceras interesadas, estaban en posesión del terreno motivo de la litis, sufriendo eyección el 27 y 28 de diciembre de 2015 por los accionantes, hecho corroborado por el acta de inspección judicial, estableciendo la que fue removida la tierra, la existencia de postes de concreto, postes caídos, cumpliendo así las actoras los requisitos previstos por el art. 607 del CPCabrg.; 2) Dos de los testigos de descargo, declaran no haber visto nada en esas fechas; el tercer testigo indica que estaba delimitando su terreno con el de las terceras interesadas, poniendo estacas; 3) Al probarse la tacha en relación a la testigo, Edmi Luz Sánchez Pérez, no fue valorada su declaración en Sentencia; 4) El informe pericial de cargo, estableció que los accionantes estaban dentro del predio de las actoras, aperturando camino, existiendo invasión y avasallamiento por los demandados, hecho corroborado por las tomas fotográficas en las que se observa a personas haciendo mediciones y removiendo la tierra con un tractor; 5) El informe pericial de descargo, menciona la existencia de un lote de terreno colectivo 73, dentro del radio urbano con una superficie de 280 000 m2, del que tienen posesión los demandados, siendo el terreno de las actoras diferente; y, 6) Indica que la Jueza de primera instancia llegó a la conclusión de la posesión y eyección que sufrieron las terceras interesadas por los accionantes, por la prueba testifical de cargo e inspección judicial, no habiendo incurrido ésta en omisión de valoración de prueba producida por la parte accionante, sino haber valorado la prueba esencial y decisiva para la emisión de la Sentencia impugnada, siendo congruente y motivada, expresando las razones que ha tenido en cuenta para decidir en el sentido que lo hizo, no advirtiendo el Tribunal de apelación vulneración de norma alguna citada en el recurso, como tampoco existir vulneración al trámite esencial procesal de la causa, para disponerse la nulidad de la misma (fs. 289 a 291 vta.).