SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 224/2016 de 16 de junio, los Vocales demandados confirmaron la Sentencia apelada, fallo que consigna en el primer considerando, los agravios expuestos por los accionantes en su recurso de apelación; en el segundo considerando, señalan que: 1) La juzgadora al estar en contacto directo con las partes y la prueba producida, estableció que los testigos de cargo señalaron que las demandantes, ahora terceras interesadas, estaban en posesión del terreno motivo de la litis, sufriendo eyección el 27 y 28 de diciembre de 2015 por los accionantes, hecho corroborado por el acta de inspección judicial, estableciendo la que fue removida la tierra, la existencia de postes de concreto, postes caídos, cumpliendo así las actoras los requisitos previstos por el art. 607 del CPCabrg.; 2) Dos de los testigos de descargo, declaran no haber visto nada en esas fechas; el tercer testigo indica que estaba delimitando su terreno con el de las terceras interesadas, poniendo estacas; 3) Al probarse la tacha en relación a la testigo, Edmi Luz Sánchez Pérez, no fue valorada su declaración en Sentencia; 4) El informe pericial de cargo, estableció que los accionantes estaban dentro del predio de las actoras, aperturando camino, existiendo invasión y avasallamiento por los demandados, hecho corroborado por las tomas fotográficas en las que se observa a personas haciendo mediciones y removiendo la tierra con un tractor; 5) El informe pericial de descargo, menciona la existencia de un lote de terreno colectivo 73, dentro del radio urbano con una superficie de 280 000 m2, del que tienen posesión los demandados, siendo el terreno de las actoras diferente; y, 6) Indica que la Jueza de primera instancia llegó a la conclusión de la posesión y eyección que sufrieron las terceras interesadas por los accionantes, por la prueba testifical de cargo e inspección judicial, no habiendo incurrido ésta en omisión de valoración de prueba producida por la parte accionante, sino haber valorado la prueba esencial y decisiva para la emisión de la Sentencia impugnada, siendo congruente y motivada, expresando las razones que ha tenido en cuenta para decidir en el sentido que lo hizo, no advirtiendo el Tribunal de apelación vulneración de norma alguna citada en el recurso, como tampoco existir vulneración al trámite esencial procesal de la causa, para disponerse la nulidad de la misma (fs. 289 a 291 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo