Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 53/2016 de 20 de abril, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Primitiva y Jacinta, ambas, Pérez Jesús, contra los accionantes y con oposición presentada por éstos; por la que, entre otras cosas, se declara probada la demanda, disponiendo que los demandantes de tutela procedan al retiro de los postes de concreto y alambrado colocados en el predio objeto del litigio, debiendo restituir a las actoras la fracción del bien despojado, así como los postes y alambrado a ser colocados en el lugar que se encontraban antes del despojo (fs. 253 a 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo