SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.2. En relación a la falta de fundamentación

Conforme el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que desarrolla la debida motivación y fundamentación de las resoluciones como un elemento del debido proceso a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos cuestionados por las partes intervinientes, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a tales hechos, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer asimismo los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Bajo ese razonamiento jurisprudencial, considerando el examen precedente sobre la inobservancia del principio de congruencia, y teniendo en cuenta los antecedentes conocidos, específicamente los consignados en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que resume el contenido del Auto de Vista cuestionado, se evidencia que el mismo incumple con las exigencias requeridas por la jurisprudencia constitucional consignada en el referido Fundamento Jurídico, careciendo por consiguiente, de la debida fundamentación y motivación exigidas en todo fallo que realice un análisis respecto al fondo de la problemática principal, toda vez que el mismo, dentro de sus alegaciones, al margen de no hacer una referencia y manifestación precisa sobre todos los cuestionamientos expresados por los accionantes en su memorial de apelación, tampoco emitió un criterio argumentativo puntual y fundado sobre cada uno de ellos, evidenciándose una mención general de conclusiones y de aspectos que de ninguna manera pueden considerarse como suficientes para configurar un fallo razonado.

En tal sentido, se advierte un incumplimiento flagrante de las exigencias requeridas para que el referido Auto de Vista contenga una adecuada exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten la determinación asumida, omisión que se hace innegable en el presente caso y que deriva en la inobservancia de la debida fundamentación legal respecto de los puntos cuestionados, la misma que es requerida y resulta necesaria para poder arribar adecuadamente a una decisión sin lesionar derechos fundamentales ni garantías constitucionales, aspecto incumplido en el presente caso, pues como se tiene señalado, los Vocales demandados abstrajeron de su análisis y consideración todos los argumentos de defensa y las aseveraciones expuestas por los accionantes en su recurso de apelación, situación que demuestra que las razones que respaldaron la determinación asumida, no se enmarcaron en los hechos tramitados ni tampoco en los agravios expuestos, tornando su decisión en infundada e inmotivada, pues uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, el que no se tiene por expresado en la problemática analizada, situación que deviene en una indebida fundamentación y motivación del fallo cuestionado y que debe ser enmendada por esta jurisdicción constitucional, al afectarse los derechos denunciados en la presente acción tutelar, pues los mismos no fueron adecuadamente resguardados por las autoridades demandadas.