SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 286/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 388 a 391 vta., concedió la tutela constitucional demandada, dejando sin efecto el Auto de Vista 224/2016, disponiendo que las autoridades demandadas de manera inmediata, sin espera de turno, pero sí previo sorteo, emitan un nuevo fallo resolviendo el recurso de apelación formulado por los accionantes, sea conforme a derecho y subsanando los defectos puntualizados en Resolución, con los siguientes fundamentos: i) Todas las puntualizaciones que constituyen los motivos recursivos, pese a haber sido resumidos y reproducidos en el primer considerando del Auto de Vista cuestionado, ciertamente no han merecido una respuesta puntual, debida y suficientemente fundamentada por las autoridades demandadas en el marco que fueron reclamadas; ii) En relación a lo expuesto en los tres primeros párrafos del segundo y último considerando del Auto de Vista 224/2016, se advierte que dichas autoridades sólo proceden a transcribir y reproducir parte de lo fundado por la Jueza a quo en la Sentencia apelada; iii) En el párrafo cuarto de manera lacónica y sin ninguna fundamentación y motivación propia, menos suficiente, pertinente, congruente con todos y cada uno de los cuestionamientos que les fueron llevados a resolver, expresa una conclusión directa que infringe el derecho al debido proceso reclamado en los componentes referidos, puesto que no se les respondió de manera puntual e individualizada, con razón suficiente, coherente y pertinente; iv) No se indica si los apelantes tiene o no razón respecto a cada uno de sus reclamos, situación que además, atenta contra la tutela judicial efectiva, puesto que tienen el derecho de formular y hacer uso de los recursos que la ley les franquea y que éstos se resuelvan en el marco que fueron formulados, recibiendo respuesta que tenga en cuenta los antecedentes, las normas aplicables, en contrastación con lo resuelto por la Jueza a quo, vulnerándose asimismo el principio de congruencia; y, v) Son evidentes la omisiones ilegales e indebidas acusadas en la acción tutelar, así como la vulneración de los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo