SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 286/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 388 a 391 vta., concedió la tutela constitucional demandada, dejando sin efecto el Auto de Vista 224/2016, disponiendo que las autoridades demandadas de manera inmediata, sin espera de turno, pero sí previo sorteo, emitan un nuevo fallo resolviendo el recurso de apelación formulado por los accionantes, sea conforme a derecho y subsanando los defectos puntualizados en Resolución, con los siguientes fundamentos:          i) Todas las puntualizaciones que constituyen los motivos recursivos, pese a haber sido resumidos y reproducidos en el primer considerando del Auto de Vista cuestionado, ciertamente no han merecido una respuesta puntual, debida y suficientemente fundamentada por las autoridades demandadas en el marco que fueron reclamadas; ii) En relación a lo expuesto en los tres primeros párrafos del segundo y último considerando del Auto de Vista 224/2016, se advierte que dichas autoridades sólo proceden a transcribir y reproducir parte de lo fundado por la Jueza a quo en la Sentencia apelada; iii) En el párrafo cuarto de manera lacónica y sin ninguna fundamentación y motivación propia, menos suficiente, pertinente, congruente con todos y cada uno de los cuestionamientos que les fueron llevados a resolver, expresa una conclusión directa que infringe el derecho al debido proceso reclamado en los componentes referidos, puesto que no se les respondió de manera puntual e individualizada, con razón suficiente, coherente y pertinente; iv) No se indica si los apelantes tiene o no razón respecto a cada uno de sus reclamos, situación que además, atenta contra la tutela judicial efectiva, puesto que tienen el derecho de formular y hacer uso de los recursos que la ley les franquea y que éstos se resuelvan en el marco que fueron formulados, recibiendo respuesta que tenga en cuenta los antecedentes, las normas aplicables, en contrastación con lo resuelto por la Jueza a quo, vulnerándose asimismo el principio de congruencia; y, v) Son evidentes la omisiones ilegales e indebidas acusadas en la acción tutelar, así como la vulneración de los derechos reclamados.