SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; a la defensa y a la tutela judicial efectiva, señalando que los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista 224/2016, confirmando la Sentencia apelada que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión instaurada en su contra, no habrían resuelto los agravios expresados en su recurso de apelación; asimismo, no realizaron la debida fundamentación y motivación de su determinación, transcribiendo argumentos mencionados por la Jueza a quo, sin hacer referencia a precepto legal alguno y resolviendo su recurso en un párrafo.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por Primitiva y Jacinta, ambas, Pérez Jesús contra los accionantes, y con oposición presentada por éstos últimos, la Jueza a cargo de la tramitación de la misma, declaró probada la demanda; contra esa decisión los accionantes plantearon recurso de apelación, emitiendo los Vocales demandados el Auto de Vista 224/2016, por el que confirmaron la Sentencia apelada.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que los accionantes en el presente caso, cuestionan el Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas, alegando que el mismo conculca sus derechos al debido proceso en sus componentes, congruencia, fundamentación o motivación; defensa y tutela judicial efectiva, en ese marco, se realiza el siguiente análisis: