SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

La parte accionante, a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) Damián Gutiérrez Quispe, pudo pedir la revisión extraordinaria de la Sentencia o evitar que adquiera calidad de cosa juzgada; empero, al no proceder de tal forma, consintió los hechos, dejando precluir sus derechos; 2) La Cooperativa accionante, adquirió el inmueble de José Luis Montaño Rico y no así de Rosalía Aramayo vda. de Nuñez, quien además junto con sus hijos suscribió un testimonio de transferencia del bien inmueble en favor de José Luis Montaño Rico; y, 3)  El derecho a la propiedad, se encontraba plenamente garantizado siempre que se cumpla con una función social y la Cooperativa accionante, cumplió con la misma pues brindaba trabajo y crédito a las personas ejerciendo como filosofía el cooperativismo.

Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la                      SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: