Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. El 24 de diciembre de 2009, la Jueza de Partido Segunda en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 317/2011, que declaró probada la demanda de reivindicación de propiedad (interpuesta por la Cooperativa ahora accionante contra Damián Gutiérrez Quispe), disponiéndose la devolución, desocupación y entrega de la segunda planta del inmueble en cuestión. Determinación que fue confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista 167/2012 de 11 de diciembre y en casación por el Auto Supremo 174/2013 de 15 de abril que declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado (fs. 34 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR