SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El 16 de mayo de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados, con el Voto Disidente del Vocal José Luis Choque Navía, pronunciaron el Auto de Vista 142/2016, por el cual resolviendo el recurso de apelación de la Cooperativa ahora accionante, determinaron confirmar el Auto impugnado, manteniéndose consecuentemente la nulidad de obrados dispuesta (fs. 20 a 26).
La Cooperativa accionante, a través de su representante legal, sostuvo la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “celeridad”, a la propiedad; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, siguió un proceso de reivindicatoria de bien inmueble contra Damián Gutiérrez Quispe, obteniendo una Sentencia favorable que adquirió carácter de firmeza el 15 de abril de 2013, tras haberse pronunciado Auto de Vista confirmatorio y Auto Supremo que declaró el recurso de casación infundado. Sin embargo, ante una serie de incidentes de la contraparte, no se materializaron los efectos del fallo; y, desde mayo de 2013, a pesar de haber solicitado el mandamiento de desapoderamiento; el Juez ahora demandado, no lo expidió, limitándose a dilatar la ejecución de la referida Sentencia e incluso admitiendo incidentes no previstos por ley, hasta que declaró probado el de nulidad de obrados (interpuesto por la contraparte),a través de la Resolución de 6 de abril de 2016, que dispuso anular obrados hasta fs. 18 inclusive (del expediente original), sin considerar que el proceso inició el 2009; además afectando Resoluciones de autoridades superiores al citado Juez, e incluso contradiciendo sus propias disposiciones previas e ignorando la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que, apeló la determinación; empero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Oruro, confirmaron la Resolución del Juez a quo, -a su criterio- sin revisar los antecedentes, ni considerar oportunamente su memorial de 5 de mayo de 2016, que fue respondido luego de once días de su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR