SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestaron que: 1) La Resolución jerárquica expresó que “…si no van a representar a los estudiantes…” (sic), no hay legitimación activa ni personería jurídica, inobservando así lo dispuesto en el                   art. 36.II del Estatuto Orgánico de la UMSA, que establece al Director de Carrera como Presidente del Consejo de Carrera; es decir, que los representa; 2) La parte demandada citó el art. 11 de la LPA referido a la legitimación activa -cuerpo normativo que desconocen y luego invocan-, lesionando el principio de informalismo, ya que no era necesario acreditar ningún instrumento; sin embargo, así se hizo en el entendido que hay dos tipos de mandatos, el legal y el convencional, siendo que el primero se “instrumenta” a través de un poder y el segundo emerge de la ley, en razón a ello el primer “mandatario” de la Carrera de Mecánica Automotriz fue elegido por elecciones, por cuanto el representar a dicha Carrera es un derecho básico que no puede negarse, puesto que se vulnera el                  art. 19.II de la CPE, respecto al derecho a la defensa, sumado al hecho de que los Reglamentos que se adjuntaron no hablan de impugnación; 3) En casos análogos como los planteados en las SSCC 1503/2010-R de 15 de octubre y 1793/2011-R de 7 de noviembre, concedieron la tutela, porque no se infringe la Norma Suprema; y, 4) También se trasgredió los derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, a ser Director de Carrera, al libre acceso a la educación al coartar el Plan de Estudios y a tener Título de la indicada Carrera.