SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, por intermedio de su abogado, en audiencia, señaló que: i) La parte accionante introdujo nuevos hechos en la audiencia, estableciendo fundamentos respecto a modificar o ampliar derechos lesionados; ii) La modificación de los Planes Académicos de la Carrera de Mecánica Automotriz de la citada casa superior de estudios, aún sigue en trámite; es decir, pendiente de análisis por el Consejo Universitario, además que el Director de la mencionada Carrera no goza de personería jurídica propia, sumado al hecho de que los estudiantes no firmaron en ningún momento el recurso de revocatoria; iii) Una magna asamblea se reúne para temas muy específicos, no trata temas administrativos muy generales que afecten al Estatuto Orgánico, y no se convoca para cualquier asunto en atención al principio de auto tutela; iv) A solicitud de la Facultad Técnica ingresó una nota referida al otorgamiento de Título de Ingeniero, indicando que el Título académico se incluirá al área de perfil, luego cada Facultad analizaría los actos; empero, no hubo un consenso entre Facultades, por lo que aún se encuentra en trámite su pedido; y, v) No se habla de un trámite simple, de otorgar una petición a una persona, sino de modificar un Plan Académico de una Carrera y de la denominación de un Título Profesional, en mérito a lo cual debe denegarse la tutela impetrada, al ser tratado el asunto por el Consejo Universitario que ya tomó conocimiento del informe de Comisión, sumado al hecho de carecer de legitimación activa.