SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

a)

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución Rectoral 239 de 7 de abril de 2016; y, b) Que Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA -hoy demandado-, remita al Consejo Universitario el Informe de la Comisión Científica dependiente del Consejo Académico Universitario aprobado, para que los pronunciamientos del mismo sean considerados en relación al nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Mecánica Automotriz, que determina el otorgamiento del Título en Provisión Nacional de “Ingeniero en Mecánico Automotriz”, al haberse cumplido con las gestiones, informes, análisis, revisión y discusión que mandan las normas de la indicada casa superior de estudios, dando así, estricto cumplimiento de las normas universitarias.

Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: a) Respecto a la Resolución jerárquica, esta refleja que se procedió conforme cuestiona la parte accionante, cuando puntualiza la aplicación del art. 66 de la LPA, en el entendido que tanto el Rector y en su defecto el Vicerrector son las Máximas Autoridades Ejecutivas y representativas institucionales de la universidad, conforme dispone los arts. 24.I concordante con el 20 inc. c) y 27 del Estatuto Orgánico de la citada casa superior de estudios; b) Dentro de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo, se encuentran las universidades públicas; empero, en el art. 2.III de la misma Ley refiere que las universidades aplicarán dicho cuerpo normativo en el marco de la Autonomía Universitaria, extremo respaldado en el parágrafo primero del art. 92 de la CPE, en ese marco el Decreto Supremo 27113 de 23 de julio 2003 que reglamenta a la Ley de Procedimiento Administrativo, no establece su aplicación a las universidades públicas; y, c) En cuanto al mecanismo de impugnación, conforme el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, para la reconsideración de alguna Resolución se debe contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes, a manera de contar con un recurso de revisión interno, impugnación o alzada, bajo el marco de la Autonomía Universitaria, además que de acuerdo a procedimiento interno el trámite fue remitido al dicho Consejo, y es en esa instancia que debe resolverse, no correspondiendo dilucidar un tema de carácter académico en sede judicial por ser violatorio a la autonomía, debiendo denegarse la tutela solicitada.