Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los hoy demandados restringieron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educación, señalando que al haber emitido la Resolución Rectoral 239, por la cual desestimaron el recurso jerárquico presentado por el Director de Carrera hoy accionante, incurrieron en un ilegal desconocimiento de su condición de representante de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la UMSA, habiendo omitido remitir dicho recurso al Consejo Universitario, instancia a la cual le corresponde atender el mismo, conforme dispone el procedimiento vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR