Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. A través de Resolución Rectoral 239 de 7 de abril de 2016, la autoridad hoy demandada y Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA -ahora codemandado- frente al recurso jerárquico presentado determinaron: “POR TANTO SE RESUELVE: Artículo primero. DESESTIMAR el Recurso Jerárquico presentado por el Ing. Cédric Dulfredo Rúa Rodríguez, en su calidad de Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la Universidad Mayor de San Andrés, por carecer de Legitimación Activa y por no ser la vía correspondiente ni la forma para resolver la petición realizada” (sic [fs. 13 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR