SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Nota FT C. MAZ. 066/2014 de 11 de marzo, Cedric Dulfredo Rúa Rodríguez, Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la Facultad de Tecnología de la UMSA -hoy accionante- solicitó a Waldo Albarracín Sánchez, Rector de citada casa superior de estudios -ahora demandado- la “APROBACIÓN PLAN DE ESTUDIOS 2011” (sic), donde se incluye la mención en Ingeniería Automotriz, modalidades de titulación y otros (fs. 158 a 159); asimismo, por Nota FT C. MAZ. 084/2014 de 31 de marzo, presentada el 3 de abril de igual año, el accionante solicitó al Rector demandado una reunión con la Comisión que la Carrera para explicar o aclarar el tema respecto al pedido de que se concretice la mención de Ingeniería en la indicada Carrera (fs. 160 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR