SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 263/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 181 a 192, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Rectoral 239, referente al recurso jerárquico interpuesto por el Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la UMSA ahora accionante, debiendo el Rector hoy demandado, dictar una nueva Resolución congruente y fundamentada, resolviendo conforme corresponda en derecho, sin costas procesales, decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante solicitó mediante Notas FT C. MAZ. 066/2014 de 11 de marzo y FT C. MAZ. 084/2014 de 31 de igual mes, al Rector demandado y al “Presidente del Consejo Universitario” que se considere el informe aprobado por el Consejo Académico Universitario, peticiones que no merecieron ninguna respuesta, razón por la cual presentó recurso de revocatoria que tampoco fue atendido, por lo que planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución Rectoral 239, desestimando lo requerido; 2) De lo anterior, se observa que la problemática de esta acción de defensa, es la falta de respuesta a las solicitudes del ahora accionante, atentando al derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE y desarrollado en la SCP 0652/2016-S3 de 7 de junio; 3) Si bien es cierto que la indicada Carrera posee autonomía conforme estipula el art. 5 del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, no implica que esté por encima de nuestra Norma Suprema, las leyes y las normas, como la Ley de Procedimiento Administrativo, argumento que fue utilizado en la Resolución ahora cuestionada, que de forma contradictoria cita artículos de dicho cuerpo legal como base de su decisión, aspecto que contradice lo expresado en la SCP “0591/2012” respecto al art. 2 de la LPA; y, 4) Se evidencia que la Resolución Rectoral 239, lesiona el debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación, extremo desarrollado en la SCP 0737/2016-S3 de 29 de junio, por ende, el actuar de los hoy demandados incurre en la vulneración de los derechos de petición y al debido proceso, porque no cuenta con motivación ni fundamentación que permita a la parte accionante conocer cuál fue la base y el motivo del rechazo a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es impugnables en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- los actos administrativos definitivos y los de trámite o de procedimiento
- que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables
- Mientras que los actos administrativos de trámite o de procedimiento son los pasos intermedios que suelen dar lugar a la obtención del acto final o último o que sirven para la formación del mismo, se refieren expresamente a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico, que antes o luego de la emisión del cato administrativos, deben cumplirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR