SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
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Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) Los dogmas de la cosa juzgada fueron superados, cuando en la tramitación de una causa se vulneraron derechos y garantías constitucionales como sucedió en el presente caso, tal como indica el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableciendo los presupuestos que habilitan la interposición de la presente acción; 2) Desde el 25 de octubre de 2013, se lesionaron derechos, pues al emitir la orden de desapoderamiento de manera directa, se omitió considerar que existen recursos que deben resolverse; razón por la cual, no puede exigirse acudir al medio que no es el idóneo; 3) En el presente asunto, se notificó a una persona fallecida como si estuviera viva; no obstante de ello, la Jueza demandada debió aplicar lo establecido en el Código Procesal Civil, en mérito a la disposición transitoria, declarando la nulidad, estando en la obligación de hacerlo, tomando en cuenta la ultra actividad; y, 4) “…Ella debía declarar la designación de defensor de oficio pues claramente señala que de manera excepcional a fin de evitar daños irremediables e irreparables en el entendido que el medio de la apelación no era la idónea (…) pues el incidente planteado atacaría el desapoderamiento, pidiendo que se conceda la tutela de conformidad con los Art. 14 núm. 4) y 36 de la Constitución Política del Estado…” (sic).
Manfredo Abrego Callau, en audiencia informó: 1) Si Martha Fresia Cavero Morel de Frías falleció, sus herederos oportunamente debieron dar a conocer este hecho a la Jueza de la causa; empero, recién se preocupan por un bien inmueble que ya no es de su propiedad; y, 2) El se adjudicó del 50% de citado inmueble, teniendo los herederos la posibilidad de pagar la otra mitad, no lo hicieron; razón por la que, en ningún momento su persona vulneró los derechos de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR