Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.12.
II.12. Consta memorial de 14 de junio de 2016, donde nuevamente Yomara Aracelli Frías Cavero de Candia planteó incidente de nulidad de obrados por vulnerarse sus derechos a la defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, solicitando la restitución de dineros a favor del demandante; y por otra parte, la entrega del inmueble (fs. 616 a 619).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR