Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.10.
II.10. A través del Auto de 18 de mayo de 2016, la Jueza demandada dispuso se notifique a los herederos de Martha Fresia Cavero Morel de Frías; vale decir, a Yomara Aracelli, Ricardo Franko y Ángela Joely, todos Frías Cavero, así como a los ocupantes y poseedores actuales del inmueble subastado, para realizar la entrega del mismo a Manfredo Abrego Callau, en el plazo de 10 días, bajo conminatoria; y en caso de negativa, se determinó extenderse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública (fs. 572 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR