SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, a la propiedad, a la defensa y a la petición; toda vez que dentro del proceso de división y partición seguido contra su madre fallecida, la ejecución de Sentencia se desarrolló como si ésta se hubiera encontrado con vida, ya que solo se la notificó por cédula; de ese modo, sin herederos apersonados se tramitó el proceso adjudicándose el inmueble a un tercero; por lo que, su hermana Yomara Aracelli Frias Cavero de Candia acompañando la tantas veces extrañada declaratoria de herederos, se apersonó e interpuso nulidad de obrados, petición que fue rechazada, encontrándose en apelación; de igual manera, formularon otros incidentes que también fueron rechazados; siendo apelados, están pendientes de resolución; a pesar de ello, la autoridad jurisdiccional ordenó a los herederos la entrega del bien adjudicado bajo conminatoria de extenderse mandamiento de desapoderamiento, el cual fue emitido a través del Auto de 4 de julio de 2016; razón por la cual, ante el inminente daño irreparable, se ven en la necesidad de acudir a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR