SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Lourdes Rossy Tellería, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, en audiencia, enfatizó: 1) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o ilegalmente perseguido o procesado; 2) Existe un mandamiento de condena, en mérito a la ejecutoria de la Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín, el cual fue resuelto ante el Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el recurso, siendo remitido a su Tribunal por excusa; 3) El art. 126 del CPP, establece la ejecutoria de la Sentencia cuando no existe ningún recurso de impugnación, a petición de partes o de oficio, el Juez puede ejecutoriar la Sentencia, siendo esa actuación la que realizó el Tribunal ahora demandado; y, 4) Conforme el art. “129.III” se emitió mandamiento de condena en base a la providencia y sentencia mencionada, la que debe cumplirse en la Cárcel de Varones “MOCOVI” de Trinidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo